El proyecto de ley N° 76/2016 – CR 229/2016 CR que el Congreso de la República del Perú ha aprobado, porque consideramos que atenta contra los derechos humanos, los propios Estatutos del Congreso y la Constitución peruana.
En mi amado país, el hermoso Perú, el Congreso Nacional acaba de aprobar por rotunda mayoría un proyecto para una ley, abusivamente draconiana, que creo, que en la actualidad jamás en ningún país democrático del mundo se haya dado, ni menos que, en ningún parlamento internacional de nuestro precioso planeta azul, se atrevería a proyectar, ni siquiera a pensar, pues es una clara imposición a los propios congresistas a que
En mi amado país, el hermoso Perú, el Congreso Nacional acaba de aprobar por rotunda mayoría un proyecto para una ley, abusivamente draconiana, que creo, que en la actualidad jamás en ningún país democrático del mundo se haya dado, ni menos que, en ningún parlamento internacional de nuestro precioso planeta azul, se atrevería a proyectar, ni siquiera a pensar, pues es una clara imposición a los propios congresistas a que
Y, a perder el derecho a la libre asociación, al no poder pertenecer a comisiones parlamentarias, ni ocupar cargos parlamentarios si decidieran cambiar de su pensamiento político, como sería, renunciar a la bancada del partido en cuya línea política no quieran ya seguir perteneciendo.
GRAVES VIOLACIONES A LOS FUNDAMENTALES DERECHOS HUMANOS
Además tampoco podrán presentar proyectos de ley si no están en bancada numerosa,dentro de sus primordiales funciones parlamentarias en el congreso (casi nada)
GRAVES VIOLACIONES A LOS FUNDAMENTALES DERECHOS HUMANOS
Además tampoco podrán presentar proyectos de ley si no están en bancada numerosa,dentro de sus primordiales funciones parlamentarias en el congreso (casi nada)
condenándolos a la soledad del oscurantismo y la minusvalía, a pesar de haber sido elegidos por sus pares, los ciudadanos peruanos, en un proceso electoral vigente que fue respetado por el pueblo, pues en ello iba y estaba su voluntad y libertad de nombrar a quienes DEBEN CONSTITUIR SUS REPRESENTANTES LEGÍTIMOS, en igualdad de derechos con sus pares parlamentarios, llevando en ese democrático acto su libre pensamiento, su libertad de expresión, su libertad de asociación y el derecho a ocupar cargos públicos funcionales, llevando sus mejores deseos para el país y ejerciendo su libre toma de decisiones, para constituir un mejor gobierno y su fructífero desarrollo y lograr una sociedad con un Estado preocupado por el bienestar común.
AHORA SERÁN CASTIGADOS DURAMENTE
POR CORREGIR SU IDEOLOGÍA.
No comprenden los congresistas que “sólo Dios y los imbéciles no se equivocan” (Dr. Luis Alberto Sánchez, uno de los más notables talentos de la literatura y la historia política de nuestro país).
Tampoco entienden los congresistas que pertenecer a una o más comisiones no es un premio, sino es un aporte, es una inteligencia que se suma a otras, para trabajar en resolver problemas de gobierno llevados a su seno.
Una vez más el congreso se equivoca.
En nuestro congreso, que debe ser profundamente democrático, todos los congresistas en funciones TIENEN Y DEBEN de gozar de todas las prerrogativas parlamentarias por igual y de todos los mismos privilegios, limitaciones, derechos y obligaciones de su investidura, sin ninguna distinción ni limitación alguna.
IGUAL QUE CUALQUIER PERUANO.
Lo manda nuestra Carta magna.
Constitución de la República del Perú
Artículo Nro. 2
Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CAPITULO II Estatuto de los Congresistas.
Mandato Representativo
Artículo 14. Los Congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo.
Y nosotros decimos: ningún congresista puede ni debe, ni tiene el derecho de limitar o sobrepasar a otro u otros, ni viceversa, en nada de los derechos, obligaciones y prerrogativas, de todo lo que le otorga la Constitución, a menos que esta sea violada, tal como sucede en los gobiernos dictatoriales, que desgraciadamente ha sucedido y sucede en nuestro país y en diversos países de nuestro planeta. Pero, oh paradoja, en nuestro país, cuando uno o más congresistas acusan, de haber cometido delitos, a uno más de sus pares, estos son defendidos por el resto de congresistas. Otorongo no come otorongo. Pero, la proyectada ley si permitiría que los otorongos que no quieren disminuir su número fulminen a sus propios otorongos separatistas. Y, por supuesto, no desincentiva la fragmentación ni promueve el fortalecimiento de su enorme bancada, sino, todo lo contrario. Nadie quiere estar donde no es feliz, donde no es libre, donde no tiene ni voz ni voto, a menos que sea masoquista. Gran cantidad no significa calidad. Entonces, mejor solo, con mi libre pensamiento, que mal acompañado. Por mejoría, mi casa dejaría. Mi libre pensamiento nadie puede prohibírmelo. Y, hasta, con valor se piensa, mejor muerto que oprimido. Por eso hoy tenemos héroes que lucharon por nuestra libertad e independencia.
La “ley Keiko” o “ley boomerang”, o como se quiera llamarla, es una ley retrógrada, de la era de las catacumbas, inadmisible en un país en busca de una democracia plena, en la era de la modernidad. Pero, parece que ahora ya no cuentan los valores. Se cometen actos y se dictan normas que no se ofrecieron en campañas y las que se ofrecieron no se cumplen, o se olvidan. Ya se está en el poder, lo demás no importa.
¿Dónde han quedado la omnisciencia y preeminencia de quienes fueron dignos representantes de la patria? ¿Dónde han quedado aquellos preclaros y egregios representantes del pueblo peruano que ocuparon con dignidad y altura las curules de congresos relevantes, de los que algunos fueron desalojados a punta de cañones y otros se fueron con la frente en alto, sobre el escarnio de férreas dictaduras?
¿Quiénes los reemplazaron? ¿Quiénes están ahora allí? ¿Cómo llegaron? ¿Sabemos realmente a quienes hemos elegido?
Es necesario que indiquemos y pensemos que, cuando un ciudadano emite su voto por una persona, o por un partido político, lo hizo pensando en qué, cuándo, cuánto, dónde, cómo y por qué piensa lo que piensa y ofrece, y cómo actúa su candidato, o partido político, y cuáles son sus intereses para con el país, no para con él, para entonces seleccionarlo finalmente y, una vez elegido, estemos seguros que actuará y cumplirá escrupulosamente con todo lo que ofreció, haciéndolo decentemente, sometido exclusivamente a su propio criterio de conciencia.
¿Puede el elector, un candidato, un partido, un dirigente, un regidor, un alcalde, un ministro, un parlamentario y hasta el mismo presidente de un país cambiar su pensamiento y sus alternativas posicionales políticas o de gobierno, en el transcurso de sus funciones oficiales, para adoptar una decisión final diferente de la inicial? Sí. Por supuesto. Perfectamente. Lo hemos visto que ha sucedido y sucede en nuestro país y en diferentes países del mundo, del primero al tercer mundo, y seguirá sucediendo, involucionando o evolucionando el pensamiento de los pueblos, lo que significa que somos cambiantes. ‘Sólo Dios y los imbéciles no cambian’.
En mi país es constante la violación de los derechos humanos por parte de organismos del estado y de la propia población urbana y suburbana, citadina y campesina, del Perú profundo; y ahora, como tantas veces se da en el congreso nacional, se acaba de aprobar un proyecto de ley que viola diversos derechos humanos de los propios congresistas, como acabamos de señalar.
Se trata de una ley que a los propios congresistas les restringe dolosamente la libertad de pensamiento y expresión, y hasta de movimiento, digo yo, pues son primigenias libertades y derechos humanos con que nos desarrollamos y que poseemos desde el momento en que, en el vientre de nuestra madre, nuestro cerebro completa su formación, desde el instante en que abrimos los ojos y vemos la luz por primera vez, desde aquella hora en que ejercemos nuestro deseo de profesar una creencia política de la que podemos rescindir o prescindir, cambiar o protestar por decisión propia, en algún momento de nuestra sagrada existencia Mayor razón si se trata de una vida parlamentaria, con su pensamiento del que puede involucionar o evolucionar, en base a su libertad de conocimiento y expresión, fruto de su formación y nuevos pensamientos, de él mismo, o de otros más influyentes, que pueden abrirle las puertas a relevantes o no, viejos, modernos o avanzados conocimientos filosóficos, políticos, éticos y culturales humanos y hasta sobrehumanos.
Siendo todos estos principios base principal y primigenia de todos los derechos fundamentales del hombre, desde la era de las cavernas hasta y desde antes, en la Carta Magna inglesa, y durante de la revolución francesa, y desde y hasta nuestros días por la Declaración de los Derechos humanos” proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El presidente de la comisión congresal de Constitución ha informado que en las mismas comisiones de los propios congresistas se ha aprobado y en forma consensuada, de las diversas líneas políticas, lo cual no es verdad, el proyecto de tan malhadada ley que prohíbe terminantemente, entre otras imitaciones, que los parlamentarios en el congreso migren de una bancada (partido político) a otra, lo cual les acarrearía severísimas sanciones. Desconocen todos los principios constitucionales que proclaman: NINGÚN CONGRESISTA ESTÁ SOMETIDO U OBLIGADO A CUMPLIR MANDATO IMPERATIVO ALGUNO, si ninguna ley lo obliga. Dos ignorancias por las cuales con su ley los reducen, y se reducirían ellos mismos, prácticamente al nulo pensamiento libre y la mínima expresión parlamentaria divergente de su partido, violando la Constitución vigente y su reglamento y sus propios estatutos. ¿Pueden dichos parlamentarios tener pensamientos, ideas y creencias tan fanáticas, casi como yihadistas, que creen que jamás podrán renunciar a ellas? Es algo inconcebible para cualquier persona con dos dedos de frente.
Tal proyecto de ley, un mamotreto indigno de imaginar para cualquier persona humana, está dirigido, casi con nombre propio a los afiliados al partido fujimorista, que pertenecen al partido Fuerza Popular, con su líder Keiko Fujimori Higuchi, y al resto, una mayoría de independientes, que hacen en la actualidad un total mayoritario de 72 parlamentarios, que dominan el Congreso.
Pero, la congresista independiente Yeni Vilcatoma renunció a dicha bancada, no siendo ‘fujimorista’, nominativo este que llevan por el apellido del jefe virtual de ese partido, Alberto Fujimori, quien se halla en la cárcel por haber cometido crímenes de lesa humanidad y violación de los derechos humanos de millares de peruanos, con asesinatos desde niños y niñas hasta campesinos hombres, mujeres y ancianos, ordenados por él ex dictador, mientras fue presidente por dos períodos de cinco años, el cual ahora está cumpliendo una condena de 25 años de reclusión, y cuya hija Keiko dirige ese partido bajo el nombre, de por sí violento, Fuerza Popular, la misma que perdió en las elecciones presidenciales recientes, pero que ha obtenido una brutal mayoría parlamentaria, y a la cual ya no pertenece la renunciante ex Procuradora de la nación, Yeni Vilcatoma.
Es vox populi que la presidenta de esa bien armada y rígida, aunque sumisa, organización política, Fujimori Higuchi, es quien temiendo que se inicie un desbande y olas de renuncias de su partido, sin voluntad propia, ha engendrado tal proyecto de ley, a la cual el pueblo y los medios de comunicación nacional están llamando "la ley Keiko".
Siendo que dicha norma les impide taxativamente migrar por ninguna razón de un partido a otro, a menos que sean sancionados, a pesar de lo que manda nuestra Carta magna (Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda) no les impide hacerlo ni los pena por hacerlo, a ninguno de todos los congresistas acabados de elegir por el pueblo en elecciones generales, y que en su mayoría constituyen novatos en el manejo político, legislativo y fiscalizador del congreso, que ignoran que no están obligados a cumplimiento de mandato alguno, según la Constitución de 1992, perpetrada durante la dictadura 91-2010, fujimorista, han aprobado ciegamente tal proyecto, que es un boomerang para sus firmantes.
Que en dicha cámara de parlamentarios el fujimorismo cuenta con muchos miembros "independientes", oportunistas subidos al carro de la K, a quienes lo único que les interesa es, principalmente, pertenecer a ese sector de burócratas estatales, sin aportar nada realmente valioso al país, a cambio de los altos emolumentos con sus plus, que reciben de las arcas del pueblo que, alienadamente, los eligió, para seguir siendo, como el pueblo los llama: "comechados".
Que Dios los agarre confesados.
SELECCIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS PARA CONOCIMIENTO Y/0 CUMPLIMIENTO DE LA HUMANIDAD
LA CARTA MAGNA (1215)
La Carta Magna, o “Gran Carta”, firmada por el Rey de Inglaterra en 1215, fue un punto de inflexión en los derechos humanos.
Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la actual ley constitucional en el mundo de habla inglesa.
Establecía principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha por la libertad.
LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS (1776)
En 1776, Thomas Jefferson, escribió la Declaración de Independencia Americana.
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal fue Thomas Jefferson.
El Congreso publicó la Declaración de Independencia en varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.
Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.
LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (1787) Y LA CARTA DE DERECHOS (1791)
La Carta de Derechos de la Constitución de EE.UU. protege las libertades básicas de los ciudadanos de Estados Unidos.
Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.
La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición.
Tampoco entienden los congresistas que pertenecer a una o más comisiones no es un premio, sino es un aporte, es una inteligencia que se suma a otras, para trabajar en resolver problemas de gobierno llevados a su seno.
Una vez más el congreso se equivoca.
En nuestro congreso, que debe ser profundamente democrático, todos los congresistas en funciones TIENEN Y DEBEN de gozar de todas las prerrogativas parlamentarias por igual y de todos los mismos privilegios, limitaciones, derechos y obligaciones de su investidura, sin ninguna distinción ni limitación alguna.
IGUAL QUE CUALQUIER PERUANO.
Lo manda nuestra Carta magna.
Constitución de la República del Perú
Artículo Nro. 2
Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CAPITULO II Estatuto de los Congresistas.
Mandato Representativo
Artículo 14. Los Congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo.
Y nosotros decimos: ningún congresista puede ni debe, ni tiene el derecho de limitar o sobrepasar a otro u otros, ni viceversa, en nada de los derechos, obligaciones y prerrogativas, de todo lo que le otorga la Constitución, a menos que esta sea violada, tal como sucede en los gobiernos dictatoriales, que desgraciadamente ha sucedido y sucede en nuestro país y en diversos países de nuestro planeta. Pero, oh paradoja, en nuestro país, cuando uno o más congresistas acusan, de haber cometido delitos, a uno más de sus pares, estos son defendidos por el resto de congresistas. Otorongo no come otorongo. Pero, la proyectada ley si permitiría que los otorongos que no quieren disminuir su número fulminen a sus propios otorongos separatistas. Y, por supuesto, no desincentiva la fragmentación ni promueve el fortalecimiento de su enorme bancada, sino, todo lo contrario. Nadie quiere estar donde no es feliz, donde no es libre, donde no tiene ni voz ni voto, a menos que sea masoquista. Gran cantidad no significa calidad. Entonces, mejor solo, con mi libre pensamiento, que mal acompañado. Por mejoría, mi casa dejaría. Mi libre pensamiento nadie puede prohibírmelo. Y, hasta, con valor se piensa, mejor muerto que oprimido. Por eso hoy tenemos héroes que lucharon por nuestra libertad e independencia.
La “ley Keiko” o “ley boomerang”, o como se quiera llamarla, es una ley retrógrada, de la era de las catacumbas, inadmisible en un país en busca de una democracia plena, en la era de la modernidad. Pero, parece que ahora ya no cuentan los valores. Se cometen actos y se dictan normas que no se ofrecieron en campañas y las que se ofrecieron no se cumplen, o se olvidan. Ya se está en el poder, lo demás no importa.
¿Dónde han quedado la omnisciencia y preeminencia de quienes fueron dignos representantes de la patria? ¿Dónde han quedado aquellos preclaros y egregios representantes del pueblo peruano que ocuparon con dignidad y altura las curules de congresos relevantes, de los que algunos fueron desalojados a punta de cañones y otros se fueron con la frente en alto, sobre el escarnio de férreas dictaduras?
¿Quiénes los reemplazaron? ¿Quiénes están ahora allí? ¿Cómo llegaron? ¿Sabemos realmente a quienes hemos elegido?
Es necesario que indiquemos y pensemos que, cuando un ciudadano emite su voto por una persona, o por un partido político, lo hizo pensando en qué, cuándo, cuánto, dónde, cómo y por qué piensa lo que piensa y ofrece, y cómo actúa su candidato, o partido político, y cuáles son sus intereses para con el país, no para con él, para entonces seleccionarlo finalmente y, una vez elegido, estemos seguros que actuará y cumplirá escrupulosamente con todo lo que ofreció, haciéndolo decentemente, sometido exclusivamente a su propio criterio de conciencia.
¿Puede el elector, un candidato, un partido, un dirigente, un regidor, un alcalde, un ministro, un parlamentario y hasta el mismo presidente de un país cambiar su pensamiento y sus alternativas posicionales políticas o de gobierno, en el transcurso de sus funciones oficiales, para adoptar una decisión final diferente de la inicial? Sí. Por supuesto. Perfectamente. Lo hemos visto que ha sucedido y sucede en nuestro país y en diferentes países del mundo, del primero al tercer mundo, y seguirá sucediendo, involucionando o evolucionando el pensamiento de los pueblos, lo que significa que somos cambiantes. ‘Sólo Dios y los imbéciles no cambian’.
En mi país es constante la violación de los derechos humanos por parte de organismos del estado y de la propia población urbana y suburbana, citadina y campesina, del Perú profundo; y ahora, como tantas veces se da en el congreso nacional, se acaba de aprobar un proyecto de ley que viola diversos derechos humanos de los propios congresistas, como acabamos de señalar.
Se trata de una ley que a los propios congresistas les restringe dolosamente la libertad de pensamiento y expresión, y hasta de movimiento, digo yo, pues son primigenias libertades y derechos humanos con que nos desarrollamos y que poseemos desde el momento en que, en el vientre de nuestra madre, nuestro cerebro completa su formación, desde el instante en que abrimos los ojos y vemos la luz por primera vez, desde aquella hora en que ejercemos nuestro deseo de profesar una creencia política de la que podemos rescindir o prescindir, cambiar o protestar por decisión propia, en algún momento de nuestra sagrada existencia Mayor razón si se trata de una vida parlamentaria, con su pensamiento del que puede involucionar o evolucionar, en base a su libertad de conocimiento y expresión, fruto de su formación y nuevos pensamientos, de él mismo, o de otros más influyentes, que pueden abrirle las puertas a relevantes o no, viejos, modernos o avanzados conocimientos filosóficos, políticos, éticos y culturales humanos y hasta sobrehumanos.
Siendo todos estos principios base principal y primigenia de todos los derechos fundamentales del hombre, desde la era de las cavernas hasta y desde antes, en la Carta Magna inglesa, y durante de la revolución francesa, y desde y hasta nuestros días por la Declaración de los Derechos humanos” proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El presidente de la comisión congresal de Constitución ha informado que en las mismas comisiones de los propios congresistas se ha aprobado y en forma consensuada, de las diversas líneas políticas, lo cual no es verdad, el proyecto de tan malhadada ley que prohíbe terminantemente, entre otras imitaciones, que los parlamentarios en el congreso migren de una bancada (partido político) a otra, lo cual les acarrearía severísimas sanciones. Desconocen todos los principios constitucionales que proclaman: NINGÚN CONGRESISTA ESTÁ SOMETIDO U OBLIGADO A CUMPLIR MANDATO IMPERATIVO ALGUNO, si ninguna ley lo obliga. Dos ignorancias por las cuales con su ley los reducen, y se reducirían ellos mismos, prácticamente al nulo pensamiento libre y la mínima expresión parlamentaria divergente de su partido, violando la Constitución vigente y su reglamento y sus propios estatutos. ¿Pueden dichos parlamentarios tener pensamientos, ideas y creencias tan fanáticas, casi como yihadistas, que creen que jamás podrán renunciar a ellas? Es algo inconcebible para cualquier persona con dos dedos de frente.
Tal proyecto de ley, un mamotreto indigno de imaginar para cualquier persona humana, está dirigido, casi con nombre propio a los afiliados al partido fujimorista, que pertenecen al partido Fuerza Popular, con su líder Keiko Fujimori Higuchi, y al resto, una mayoría de independientes, que hacen en la actualidad un total mayoritario de 72 parlamentarios, que dominan el Congreso.
Pero, la congresista independiente Yeni Vilcatoma renunció a dicha bancada, no siendo ‘fujimorista’, nominativo este que llevan por el apellido del jefe virtual de ese partido, Alberto Fujimori, quien se halla en la cárcel por haber cometido crímenes de lesa humanidad y violación de los derechos humanos de millares de peruanos, con asesinatos desde niños y niñas hasta campesinos hombres, mujeres y ancianos, ordenados por él ex dictador, mientras fue presidente por dos períodos de cinco años, el cual ahora está cumpliendo una condena de 25 años de reclusión, y cuya hija Keiko dirige ese partido bajo el nombre, de por sí violento, Fuerza Popular, la misma que perdió en las elecciones presidenciales recientes, pero que ha obtenido una brutal mayoría parlamentaria, y a la cual ya no pertenece la renunciante ex Procuradora de la nación, Yeni Vilcatoma.
Es vox populi que la presidenta de esa bien armada y rígida, aunque sumisa, organización política, Fujimori Higuchi, es quien temiendo que se inicie un desbande y olas de renuncias de su partido, sin voluntad propia, ha engendrado tal proyecto de ley, a la cual el pueblo y los medios de comunicación nacional están llamando "la ley Keiko".
Siendo que dicha norma les impide taxativamente migrar por ninguna razón de un partido a otro, a menos que sean sancionados, a pesar de lo que manda nuestra Carta magna (Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda) no les impide hacerlo ni los pena por hacerlo, a ninguno de todos los congresistas acabados de elegir por el pueblo en elecciones generales, y que en su mayoría constituyen novatos en el manejo político, legislativo y fiscalizador del congreso, que ignoran que no están obligados a cumplimiento de mandato alguno, según la Constitución de 1992, perpetrada durante la dictadura 91-2010, fujimorista, han aprobado ciegamente tal proyecto, que es un boomerang para sus firmantes.
Que en dicha cámara de parlamentarios el fujimorismo cuenta con muchos miembros "independientes", oportunistas subidos al carro de la K, a quienes lo único que les interesa es, principalmente, pertenecer a ese sector de burócratas estatales, sin aportar nada realmente valioso al país, a cambio de los altos emolumentos con sus plus, que reciben de las arcas del pueblo que, alienadamente, los eligió, para seguir siendo, como el pueblo los llama: "comechados".
Que Dios los agarre confesados.
SELECCIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS PARA CONOCIMIENTO Y/0 CUMPLIMIENTO DE LA HUMANIDAD
LA CARTA MAGNA (1215)
La Carta Magna, o “Gran Carta”, firmada por el Rey de Inglaterra en 1215, fue un punto de inflexión en los derechos humanos.
Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la actual ley constitucional en el mundo de habla inglesa.
Establecía principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha por la libertad.
LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS (1776)
En 1776, Thomas Jefferson, escribió la Declaración de Independencia Americana.
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal fue Thomas Jefferson.
El Congreso publicó la Declaración de Independencia en varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.
Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.
LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (1787) Y LA CARTA DE DERECHOS (1791)
La Carta de Derechos de la Constitución de EE.UU. protege las libertades básicas de los ciudadanos de Estados Unidos.
Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.
La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Francia.
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (en francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen), aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales.
Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin embargo, es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gauges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos.
La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.
Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio.
En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que conserva el preámbulo de la Constitución.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación tiene por finalidad, el que conozcamos en profundidad las bases que sustentan el derecho social, cómo se conquistaron aquellos derechos, su esencia, su origen. Sin lugar a dudas en lo que a mí respecta es de gran importancia éste trabajo pues nos hará tener un conocimiento pleno de la materia que es fruto de esos movimientos que se desarrollaron hace muchos años atrás y que hoy nos permite a través de leyes que se basan en ésta y otras conquistas principios y declaraciones gozar o pretender hacerlo de derechos individuales iguales y justos a la humanidad. Veremos como la contribución de ésta declaración la encontramos en los diversos códigos de nuestra legislación y por supuesto en la mayoría de las Constituciones pues, su fundamento es universal.
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Para realizarlo he consultado varios libros y visitado las páginas de Internet, con el ánimo de conocer a profundidad el tema que por supuesto sustentará mi formación en ésta y otras materias del Derecho.
BASE DEL DERECHO POLÍTICO MODERNO Y DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es la llamada a la formulada en 1789 por la Convención francesa, y desde entonces constituye la base del Derecho Político Moderno en lo que se refiere a las garantías individuales.
La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
Esta declaración fue votada el 2 de octubre de 1789, y resume, en sus principios, orientaciones que conmovieron los cimientos sobre los cuales descansaba la organización social y política hasta entonces existente. La expansión que tuvo esta Declaración ha sido grande, aun cuando sus principios se invocan como se incumplen.
HISTORIA
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
ESTE IMPORTANTE ESTUDIO SOBRE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO - 1789 , ES AUTORÍA DE OSWALDO ROCA A., Y SIRVE PARA LA MEJOR COMPRENSIÓN DE NUESTRO ESCRITO.
Rompiendo con la legislación y tradición anteriores, la Convención ha establecida la libertad y la igualdad en derecho de todos los hombres, sin que las distinciones sociales puedan tener otro fundamento que la utilidad pública, la preservación de la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión, como el objeto de toda sociedad política, la atribución a la nación de toda la soberanía, sin que ningún individuo ni corporación pueda ejercer autoridad que no emane de aquella, la facultad de toda persona de hacer todo aquello que no perjudique a otro, por lo que los derechos naturales de cada uno no tienen más limitación que los que afiancen a los demás miembros de la sociedad el goce de iguales derechos, no pudiendo determinarse tales límites sino por las leyes, la expresión de que la ley sólo puede prohibir las acciones nociva a la sociedad, sin que pueda impedirse hacer lo que la ley no prohíbe ni obligarse a nade a ejecutar lo que la ley no manda, la definición de que la ley es la expresión de la voluntad general, a cuya formación tienen derecho a contribuir todos los ciudadanos, sea personalmente o por medio de representantes, el derecho de todos los ciudadano a ser admitidos en los cargos, dignidades y empleos públicos, según su capacidad y sin más distinciones que las de la virtud o el mérito, la prohibición de acusar, prender o detener a ningún individuo, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes, por lo que incurren en responsabilidad quienes violen esa norma, mientras queda obligado todo ciudadano a obedecer todo llamado o detención legales, la ley no debe establecer más penas que las necesarias y no puede castigarse a nadie sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada, la presunción de inocencia a favor de todo hombre mientras no haya sido declarado culpable, asi como se reprime todo rigor innecesario para apoderarse de su persona cuando se juzgue indispensable sus prisión, la prohibición de molestar a nadie por su opiniones aún siendo sediciosas, con tal de que no turben el orden público establecido por la ley, el derecho a la libre comunicación del pensamiento y de las opiniones, como uno de los más preciosa para el hombre, siendo responsable del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley, la función de la fuerza pública como necesaria para la custodia de los derechos del hombre y del ciudadano, por lo que debe ser constituida en provecho de todos y no de para el servicio particular de aquellos a quienes ha sido confiada, la obligación igual para todos los ciudadanos, según sus facultades, de contribuir al sostenimiento de la fuerza pública y los gastos de administración, el derecho de todos los ciudadanos a comprobar por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, a aprobarla libremente, a continuar su uso, a determinar su cuota, su método de cobro y duración, el derecho de la sociedad a pedir a todo administrador público las cuentas de su administración, la determinación de que no está constituida la sociedad si no están garantizados los derechos ni fijada la separación de los poderes, la prohibición de privar a nade de su propiedad, salvo exigencia de necesidad pública, legalmente justificada y previa indemnización equitativa.
TEXTO
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero. - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
PREÁMBULO PARA LA CONSTITUCIÓN DE 1791. Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1789, la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano sirvió de preámbulo a la Constitución de 1791, convirtiéndose en un símbolo, no ya sólo de la Revolución Francesa, sino también del mundo contemporáneo.
La Asamblea Nacional nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto constitucional el 6 de julio. Este grupo entregó un informe tres días después en el que recomendaba que la nueva constitución incluyera como preámbulo una exposición general de los principios universales que se pretendían consagrar en la misma. El marqués de La Fayette, que contó con la colaboración del autor de la Declaración de Independencia estadounidense, Thomas Jefferson, embajador en París en aquel tiempo, presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado inmediatamente por los reformistas moderados, quienes consideraban que la naturaleza abstracta de sus principios provocaría la abolición de la monarquía y el caos social, temor que se extendió durante las siguientes semanas cuando la intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral de violencia.
El debate se reanudó a comienzos de agosto, siendo la cuestión prioritaria decidir si el proyecto constitucional debía ser revisado o bien reemplazado. Los reformistas, influidos por la legislación británica y las obras de Charles-Louis de Montesquieu, jurista de la primera mitad del siglo XVIII, opinaban que la declaración debía enumerar los deberes y derechos de los ciudadanos y servir únicamente como una enmienda a las leyes anteriores. Por su parte, los radicales, defensores de las teorías de Jean-Jacques Rousseau y del modelo constitucional de Estados Unidos, insistían en que era necesaria una declaración abstracta de principios con respecto a la cual pudiera ser evaluada y contrastada la nueva Constitución nacional.
Este debate se decidió finalmente en favor de los radicales, pero provocó una serie de disputas sobre los mecanismos constitucionales que adoptaría el nuevo orden, en el que "el origen fundamental de toda soberanía recae en la nación" (artículo 3). La discusión se centró en torno al papel del monarca: los radicales consiguieron incluir una norma que denegaba a las proclamas reales carácter legislativo, pero la propuesta central de que la legislación aprobada por la Asamblea no fuera vetada por el poder ejecutivo quedó mitigada para que el rey pudiera anular determinadas leyes con las que estuviera en desacuerdo. La Declaración definía los derechos naturales del hombre, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión.
Aunque estos principios fundamentales constituyeron la base del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores súbditos fueran ahora soberanos, y la Asamblea Legislativa aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se proclamó la República. Otras dos declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el transcurso de la Revolución Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter más democrático (defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud) y precedió a la Constitución de 1793. La Declaración de 1795, más próxima a la de 1789, supuso el preámbulo de la Constitución del año III.
Repercusión. La Declaración tuvo gran repercusión en España y en la América española y fue uno de los elementos fundamentales que estimularon la implantación de nuevas ideas.
Conclusión. Es sin duda ésta declaración una definición de los derechos naturales del hombre, entre los que se considera básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión.
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional francesa en 1789 fue uno de los logros más constructivos de la Revolución Francesa y un modelo para la legislaciones de todo el mundo. Garantizaba la protección legal del ciudadano contra el poder del Estado y el abuso de lo que detentan el poder.
Los derechos establecidos en ésta declaración como los sostiene Osorio, es muy importante de recordarla, en cuantas ocasiones sea posible, por cuanto los derecho en ella establecidos son precisamente los que desconocen los Estados totalitarios, las dictaduras y los gobiernos de facto.
Constituye pues, para el ciudadano un listado de preceptos que favorecen al hombre para ser tratado con dignidad, en igualdad de condiciones, y que debe ser consultado, y recordado para no permitir que se le coarten esos derechos establecidos ya en las leyes vigentes, y si algunos son conculcados exigir y buscar los medios para hacerlos valer.
BIBLIOGRAFÍA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "GABRIEL RENÉ MORENO"
DERECHO. MATERIA: Seguridad Social.
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero. - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
PREÁMBULO PARA LA CONSTITUCIÓN DE 1791. Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1789, la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano sirvió de preámbulo a la Constitución de 1791, convirtiéndose en un símbolo, no ya sólo de la Revolución Francesa, sino también del mundo contemporáneo.
La Asamblea Nacional nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto constitucional el 6 de julio. Este grupo entregó un informe tres días después en el que recomendaba que la nueva constitución incluyera como preámbulo una exposición general de los principios universales que se pretendían consagrar en la misma. El marqués de La Fayette, que contó con la colaboración del autor de la Declaración de Independencia estadounidense, Thomas Jefferson, embajador en París en aquel tiempo, presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado inmediatamente por los reformistas moderados, quienes consideraban que la naturaleza abstracta de sus principios provocaría la abolición de la monarquía y el caos social, temor que se extendió durante las siguientes semanas cuando la intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral de violencia.
El debate se reanudó a comienzos de agosto, siendo la cuestión prioritaria decidir si el proyecto constitucional debía ser revisado o bien reemplazado. Los reformistas, influidos por la legislación británica y las obras de Charles-Louis de Montesquieu, jurista de la primera mitad del siglo XVIII, opinaban que la declaración debía enumerar los deberes y derechos de los ciudadanos y servir únicamente como una enmienda a las leyes anteriores. Por su parte, los radicales, defensores de las teorías de Jean-Jacques Rousseau y del modelo constitucional de Estados Unidos, insistían en que era necesaria una declaración abstracta de principios con respecto a la cual pudiera ser evaluada y contrastada la nueva Constitución nacional.
Este debate se decidió finalmente en favor de los radicales, pero provocó una serie de disputas sobre los mecanismos constitucionales que adoptaría el nuevo orden, en el que "el origen fundamental de toda soberanía recae en la nación" (artículo 3). La discusión se centró en torno al papel del monarca: los radicales consiguieron incluir una norma que denegaba a las proclamas reales carácter legislativo, pero la propuesta central de que la legislación aprobada por la Asamblea no fuera vetada por el poder ejecutivo quedó mitigada para que el rey pudiera anular determinadas leyes con las que estuviera en desacuerdo. La Declaración definía los derechos naturales del hombre, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión.
Aunque estos principios fundamentales constituyeron la base del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores súbditos fueran ahora soberanos, y la Asamblea Legislativa aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se proclamó la República. Otras dos declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el transcurso de la Revolución Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter más democrático (defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud) y precedió a la Constitución de 1793. La Declaración de 1795, más próxima a la de 1789, supuso el preámbulo de la Constitución del año III.
Repercusión. La Declaración tuvo gran repercusión en España y en la América española y fue uno de los elementos fundamentales que estimularon la implantación de nuevas ideas.
Conclusión. Es sin duda ésta declaración una definición de los derechos naturales del hombre, entre los que se considera básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión.
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional francesa en 1789 fue uno de los logros más constructivos de la Revolución Francesa y un modelo para la legislaciones de todo el mundo. Garantizaba la protección legal del ciudadano contra el poder del Estado y el abuso de lo que detentan el poder.
Los derechos establecidos en ésta declaración como los sostiene Osorio, es muy importante de recordarla, en cuantas ocasiones sea posible, por cuanto los derecho en ella establecidos son precisamente los que desconocen los Estados totalitarios, las dictaduras y los gobiernos de facto.
Constituye pues, para el ciudadano un listado de preceptos que favorecen al hombre para ser tratado con dignidad, en igualdad de condiciones, y que debe ser consultado, y recordado para no permitir que se le coarten esos derechos establecidos ya en las leyes vigentes, y si algunos son conculcados exigir y buscar los medios para hacerlos valer.
BIBLIOGRAFÍA
- Microsoft ® Encarta ® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
- Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Osorio.
- Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas.
- INTERNET. http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "GABRIEL RENÉ MORENO"
DERECHO. MATERIA: Seguridad Social.
Un concepto más amplio de la libertad: Avanzando hacia el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos para todos
Escrito por Kofi Annan, ex Secretario General de las Naciones Unidas
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